La aprobación activará la modificación de los siguientes artículos, dejándolos como se muestra:
Artículo 160. Gobernadores(as): ...El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.
Artículo 162. Diputados(as) regionales: ...Los Legisladores o Legisladoras estadales podrán ser reelegidos o reelegidas.
Artículo 174. Alcaldes, Alcaldesas: …El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida.
Artículo 192. Diputados o Diputadas nacionales: ...Los Diputados o Diputadas a La Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.
Artículo 230. Presidente o Presidenta de la República: El período Presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.